4. Evolución en el reconocimiento de los Derechos Humanos

 El campo de los derechos humanos no permanece rígido ni estático, sino que ha cambiado con el transcurso del tiempo, ampliándose de acuerdo con el accionar del ser humano en distintos procesos históricos. Los derechos surgidos en cada momento no reemplazan a los anteriores, sino que los complementan. 
El primer grupo de derechos reconocidos entre los S XVIII y XIX corresponden a principios que tienen que ver con la vida, el derecho a la salud, la integridad física y psicológica, a la propiedad, a la libre expresión de pensamiento, a la comunicación de ideas, de religión, de enseñanza, de contraer matrimonio, de relacionarse, de asociarse, de la intimidad del sufragio. Son de inmediata aplicación y donde el Estado sólo debe abstenerse de incumplirlos. 
En una segunda etapa en el S XX, se encuentran los derechos relacionados con aspectos económicos y sociales, con la participación política para las mayorías, por ejemplo, derechos de las y los trabajadores, de la seguridad social, la identidad de género. Es necesaria la intervención proactiva del Estado para garantizar su pleno funcionamiento. 
En una tercera etapa estarían reconocidos los derechos colectivos o solidarios que involucran a los pueblos y comunidades, como, por ejemplo, derecho a la paz, al desarrollo, al cuidado del medio ambiente, al respeto del patrimonio de la humanidad. 
Esta enunciación de los distintos tipos de Derechos Humanos no implica jerarquía o matiz que diferencie su aplicación. Los Derechos Humanos constituyen un corpus indivisible e integral, no jerarquizado en su interior.