10. Remuneración del empleado - Recibo de sueldo

10.1. RECIBO DE SUELDO

La Ley de Contrato de Trabajo (20744) establece que los empleadores en Argentina están obligados a dar a sus empleados registrados un comprobante de liquidación de haberes apropiadamente confeccionado, donde deberá figurar la información referente al empleador, al empleado y los rubros de la remuneración, entre otros. Actualmente, la mayoría de las empresas emiten este recibo de forma digital.
“El recibo de sueldo es el instrumento principal que tiene el empleado para corroborar su salario y los descuentos que le está efectuando el empleador, además de los aportes jubilatorios y a la obra social”
El salario bruto, es el monto recibido sin las deducciones. Este incluye el sueldo básico y cualquier otra remuneración acordada con el empleador, como horas extras o comisiones, según establece el Código Civil y Comercial de la Nación. Luego hay que tener en cuenta las deducciones, que son los descuentos que se hacen sobre el sueldo bruto. Es importante corroborar que el sueldo corresponda al establecido en el convenio para el cual trabaja la persona y que los aportes sean correctos. Además, todos los rubros que componen la remuneración del trabajador deben ser detallados en el recibo tanto en concepto como en cantidad.
El recibo de sueldo debe ser confeccionado por duplicado: uno se lo queda el empleador y es firmado por el empleado, para dar conformidad a lo liquidado, el otro es firmado por el empleador y es entregado al empleado para que tenga una constancia de lo que recibió, que le va a servir como comprobante.
 
Datos que deben figurar en un recibo de sueldo: El artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo regula los enunciados mínimos que debe contener un recibo de sueldo.
En el encabezado, se incluye el nombre del empleador o razón social, el domicilio y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). También el nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y el CUIL. Además, la relación laboral, como la fecha de ingreso y categoría, y el período de pago: lugar, fecha, período liquidado, cuenta bancaria.
El cuerpo central contiene, en una columna, todos los conceptos que se pagan al trabajador en bruto, sin ningún descuento, y en otra aquellas deducciones o retenciones que se restan al monto anterior.
Al final, están sumadas cada una de las columnas y figura el salario neto, es decir aquel que el trabajador realmente percibe y puede usar, al que también se lo llama salario “de bolsillo” y debe ser expresado en números y letras.
 
Los conceptos que se pagan en bruto, sin deducciones:
·Sueldo básico: es la remuneración fija, generalmente mensual, establecida por el convenio colectivo de trabajo para una determinada categoría, sobre la cual se calculan distintos adicionales. También se establece con el empleador en caso de que el trabajador esté fuera de convenio.
·Antigüedad: en general, oscila entre el 1% y el 3% y se calcula sobre el sueldo básico por cada año de trabajo, aunque hay muchos convenios que lo calculan sobre el salario básico de alguna categoría.
·Presentismo: es una suma fija o un porcentaje del sueldo básico que también se determina por convenio y se otorga a los trabajadores que no se ausentaron en todo el mes.
·Título profesional: es un porcentaje del básico que se abona a aquellos empleados que tienen títulos universitarios o terciarios afines a su actividad laboral.
·Adicional remunerativo: es un monto acordado en la negociación paritaria que no se incorpora al sueldo básico, pero está sujeto a deducciones. Se toma como base de cálculo de aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. Por lo general, se establece por el lapso que dure el convenio y es una suma fija, que puede ir aumentando a lo largo de este tiempo.
·Adicional no remunerativo: es igual al remunerativo, pero no se tiene en cuenta para los aportes a la Seguridad Social, aunque sí para las obras sociales y descuentos sindicales.
· Horas extras: se pagan cuando se extiende la jornada laboral acordada en el convenio. En un día normal, es del 50% más. En un feriado el valor de la hora se incrementa al 100%.
· Adicionales: algunas empresas otorgan incrementos salariales bajo otras denominaciones como plus por productividad o a cuenta de futuros aumentos.
El importe de remuneraciones por vacaciones, sueldo anual complementario, licencias pagas y las que correspondan a indemnizaciones, pueden hacerse en recibos por separado.