A la clasificación de los derechos realizada por Marshall, se
incorporaron posteriormente, los derechos de tercera generación. Si bien su
surgimiento no se relaciona con un hecho histórico determinado, en su
reconocimiento influyeron las nuevas preocupaciones de los ciudadanos, ligados
a problemas globales manifestados en la segunda mitad del siglo XX, tales como
los derechos a un ambiente sano, los derechos de los consumidores, la propiedad
sobre el patrimonio común de la humanidad, el derecho de los pueblos a
desarrollarse con independencia económica y política, y el derecho a la paz. Su particularidad reside en el carácter colectivo de los sujetos que
son titulares de los derechos: pueblos, naciones, comunidades o la propia
humanidad. Esto hace que la protección o la violación de estos derechos alcance
a grupos que integran la comunidad mundial, por lo que se habla de ciudadanía
global.