2. PERSONA Y SUJETO DE DERECHO. NOCIONES Y DISTINCIONES.

Si bien las nociones de “persona” y “sujeto de derechos” se encuentran íntimamente vinculadas y relacionadas, no deben confundirse ya que cada una de ella importa y se relaciona con distintos presupuestos. 
Se puede afirmar que “persona” es ese “ente” al que el ordenamiento jurídico le reconoce la posibilidad y la potestad de ser titular de derechos y deberes. 
Podemos decir entonces que la noción de persona trae consigo un sentido de potencialidad: persona es quien tiene la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, de ser sujeto de derechos. 
Y aquí hemos incorporado un nuevo concepto, la capacidad. Debe entenderse, entonces que quien tiene capacidad jurídica es persona para el ordenamiento jurídico. Por tal motivo, serán persona, tanto el ser humano (sea éste concebido en el seno materno, como el ser humano ya nacido), así como un grupo u organización humana (que haya cumplido determinados requisitos regulados por el ordenamiento jurídico), ya que unos y otros gozarán de esa aptitud para adquirir derechos y para contraer obligaciones.
 Sujeto de derechos: No debe confundirse la noción de persona, con la idea de “sujeto de derecho”, más allá de la íntima vinculación que una tiene con la otra. Volviendo a la noción de persona recordemos que se tiene esa calidad, cuando se posee la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones; es decir, reafirmamos esa noción de potencialidad, de posibilidad de ser titular de relaciones jurídicas, tanto en su faz activa (adquirir derechos), como en la pasiva (contraer obligaciones). Pero se es “sujeto de derecho”, cuando las personas actúan en una relación jurídica específica y concreta. Por eso se entiende que entre persona y sujeto de derecho se da la diferencia que existe entre potencia y acto.
1.a ELEMENTOS: El concepto de persona se asienta en los dos elementos, uno material y otro formal; 
a) el primero es ese “ente”, que es el sustrato material, el soporte de la personalidad jurídica, que puede ser el ser humano (persona humana), el concebido (persona por nacer) o un grupo u organización humana (persona jurídica); 
b) el segundo, es la “personalidad jurídica”, se refiere a la capacidad de una persona para tener derechos y obligaciones. Cuando decimos que alguien es capaz de "adquirir derechos o contraer obligaciones", estamos hablando de esta capacidad.