2. PERSONA Y SUJETO DE DERECHO. NOCIONES Y DISTINCIONES.

2.2. ATRIBUTOS DE LA PERSONA

Concepto: Cuando nos referimos a los atributos de las personas, nos referimos a una serie de cualidades jurídicas que le pertenecen de manera necesaria y esencial, y que se presentan en ellos, de manera permanente e intrínseca. Así, podemos definir los atributos de las personas como las cualidades, propiedades, modos o características, que le son inherentes por el sólo hecho de ser persona. Los atributos se encuentran vinculados a la noción de persona y tienen una entidad tal que no pueden concebirse a una persona sin que posea cada una de estas cualidades jurídicas, son irrenunciables.
Los atributos de las personas en general (físicas y jurídicas) son el “nombre”, la “capacidad” y el “domicilio”. Por su parte, las personas físicas tienen como atributo propio el “estado” y las personas jurídicas, el “patrimonio”. 
Los atributos de las personas tienen las características de: 
Necesidad: se encuentran inseparablemente vinculados a las personas, por lo que no es posible que la persona carezca de alguno de ellos. No puede existir una persona que no tenga un domicilio, o que no tenga nombre. En las situaciones particulares en donde pueda presentarse una persona que, por ejemplo, carezca de domicilio, el propio ordenamiento jurídico arbitra los medios para su otorgamiento.
 Unidad: Cada atributo es único. Cada persona no puede ser titular de más de un atributo de cada orden en un determinado momento de su existencia. Por ejemplo, no es posible tener más de un nombre. 
Indisponibilidad: los atributos no pueden ser transferidos, por lo que se encuentran fuera del comercio y además son imprescriptibles. Asimismo, las leyes que los regulan son de carácter imperativo y de orden público. 
Vitalicios: se adquieren plenamente con el nacimiento de las personas y subsisten hasta el fin de su existencia.