4. NOMBRE

El nombre es el atributo que tiene la función central e indispensable de individualización de las personas. Es la forma de identificación de las personas en la sociedad. Es lo que le permite a un individuo decir soy “este” y no “aquel”. Se presenta entonces como ese conjunto de palabras asignadas a cada persona para distinguirla de las demás. En definitiva, importa la designación atribuida a cada individuo a los fines de su diferenciación e individualización jurídica. Podemos entonces decir que el nombre es la forma o modo obligatorio de designación que corresponde a cada persona y que la distingue en su individualidad, sea ésta una persona física o jurídica. 
Caracteres y elementos del nombre: El nombre goza de las características generales de los atributos de las personas ya que es necesario; es único (sólo puede tenerse un nombre); es inalienable (se encuentra fuera del comercio) y es, como regla general, inmutable (sólo puede ser modificado por resolución judicial, cuando mediaren justos motivos, o por vía administrativa, como consecuencia de la rectificación registral del género –art. 3 y 4 de la ley 26.743 de Identidad de Género). 
Cuando se hace alusión a los elementos que constituyen el nombre de las personas, hay que diferenciar si se trata de personas físicas o jurídicas. En el caso de la persona humana el nombre está compuesto por dos elementos: a) El prenombre o nombre de pila: elemento individual de designación de las personas y que identifica a ese hombre o mujer, dentro de su grupo familiar. b) El apellido: es la designación común de todos los individuos que pertenecen a una misma familia.