4. NOMBRE

4.1. NOMBRE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Como mencionamos al comienzo de este desarrollo, el nombre es también uno de los atributos de las personas jurídicas, el mismo puede ser definido como el conjunto de palabras utilizadas para su designación. En definitiva es el modo del lenguaje por el cual esa persona jurídica es conocida en el mundo jurídico y con el cual se identifica y actúa en sus relaciones comerciales. Si se trata del nombre comercial, tiene un significado amplio, que puede incluir el nombre patronímico de la persona la persona física que “maneja” o “es dueña”, así como un nombre de fantasía que pueda haber utilizado para desarrollarse en su establecimiento. Ejemplo, el nombre de una panadería podría ser Juan Recalde S.A.S. y tener un nombre de fantasía “Panaderia Recalde”.  Tiene importantes funciones en el mundo de las relaciones patrimoniales y en el intercambio comercial ya que por una parte identifica e individualiza al ente en sus relaciones jurídicas y por la otra posibilita que los efectos celebrados por determinados sujetos que lo emplean se imputen a la persona jurídica. En los casos de sociedades comerciales cuyos socios responden por la deudas sociales, aunque en forma subsidiaria por las obligaciones sociales, habitualmente la razón social o nombre de esa persona jurídica se forma con el nombre de alguno, de varios o de todos los socios, debiendo añadir las palabras compañía o su abreviatura si en ella no figuran los nombre de todos los socios. Para el caso de sociedades cuyos socios tienen limitada su responsabilidad al aporte societario, la denominación puede conformarse con un nombre de fantasía, seguido de la sigla que identifica al tipo social.