4. NOMBRE

4.2. DOMICILIO

Estudiado como atributo de la persona, puede ser conceptualizado como la “sede” de la persona a los efectos jurídicos, como ese lugar que el derecho considera, que la persona tiene el centro de sus relaciones jurídicas. Se trata de ese centro territorial que la persona tiene para el desarrollo de sus relaciones jurídicas, por lo que debe entendérselo desde su potencialidad jurídica, más allá que en determinado momento esa persona no se encuentre efectivamente en ese lugar. Es preciso señalar que desde este punto de vista el domicilio alcanza una doble dimensión: por una parte hacer referencia a un lugar determinado, a un espacio físico, pero por otra parte también hace alusión al mundo de lo jurídico, ya que ese lugar es tenido como centro de imputación de las relaciones jurídicas de esa persona.
 Este concepto de domicilio, debe distinguirse de las nociones de “residencia” y “habitación”. La residencia es el lugar donde se encuentra la persona con determinado grado de estabilidad. Si bien constituye el elemento material del domicilio real, no importa siempre un “domicilio” como atributo de la persona. La habitación, en tanto se relaciona con la permanencia de un individuo en un lugar de manera transitoria, accidental; vgr. la estadía en un hotel durante las vacaciones. 
Caracteres: El domicilio tiene los mismos caracteres de los demás atributos, es decir que es único (la ley brinda una serie de bases para elevar una sede a la calidad de domicilio general de una persona); es necesario (toda persona debe tener un domicilio) y es inalienable (nadie puede desprenderse de este atributo de la personalidad mediante su transferencia). 
Clasificación: El domicilio puede ser clasificado en: general o especial. El domicilio general es el que sirve para la generalidad de las relaciones jurídicas de la persona. El especial, en cambio tiene efectos sólo para algunas actividades específicamente determinadas de esa persona, por lo que puede constituirse tantos domicilios especiales como relaciones jurídicas lo ameriten, razón por la cuál, esta clase de domicilio no es considerado atributo de la persona. Por su parte, el domicilio general puede clasificarse como: domicilio real, domicilio legal y domicilio de origen.