5. TIPOS DE TRIBUTOS

Existen 3 tipos de tributos:

 Impuesto: son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado y se caracteriza por no requerir una contraprestación por parte este último.

 

    Tasa: pagos por la utilización privada del espacio público, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades de Derecho público. Ejemplos de ello son los siguientes: tasa vial, tasa sobre el consumo de agua de red, tasa inmobiliaria, Tasa de Seguridad e Higiene, alumbrado barrido y limpieza, entre otros.

 

    Contribución especial: el estado se apropia de parte de la revalorización de un bien del contribuyente y que dicho incremento de valor se produjo como consecuencia directa de una obra pública realizada. En este caso no paga más el que más tiene, sino que paga más el que más se beneficia por la obra o servicio en cuestión. Un caso sería que la municipalidad pavimenta una calle de tierra y como sabe que el valor de mercado de las viviendas de dicha calle se elevará, considera apropiado cobrarle un impuesto extra por única vez para apropiarse de parte de dicha revalorización, independientemente si la familia que vive allí tiene o no los recursos para afrontar dicho gasto.


AFIP

La AFIP modificó el régimen de la consulta vinculante | Microjuris  Argentina al Día

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fue creada en el año 1996 a partir de la fusión de la Dirección General Impositiva y la Administración Nacional de Aduanas a través del Decreto 1156/96, que le otorgó el carácter de entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

En el año 2001 se creó la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social que se incorporó a la estructura organizativa de la AFIP mediante el Decreto 1231/2001.

Actualmente la AFIP gestiona la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos nacionales, los recursos de la seguridad social y el control de las actividades del comercio exterior. Su misión es administrar el sistema tributario, aduanero y de los recursos de la seguridad social de forma efectiva, simple y equitativa, promoviendo la cultura del cumplimiento voluntario y la formalización de la economía.

 

 

REGIMEN GENERAL PARA PERSONAS HUMANAS

Se trata del régimen impositivo que les corresponde a los trabajadores autónomos.

Los “autónomos” son los ciudadanos que realizan una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin contrato de trabajo.

Previsionalmente, deben efectuar un aporte mensual fijo, de acuerdo con la categoría en la que se encuentran inscriptos, que les permite el acceso a las prestaciones de la seguridad social.

Impositivamente, por su parte, se encuentran alcanzados por el régimen general, debiendo realizar el alta, como mínimo, en el impuesto a las ganancias y en el IVA.

Los trabajadores autónomos deben facturar todas sus operaciones y, de corresponder, inscribirse en el impuesto sobre los bienes personales y registrarse como empleadores.

Por su parte, existen diversos regímenes, por ejemplo de información, en los que corresponde la inscripción bajo el régimen general. Estos regímenes siempre están asociados a un impuesto, por lo que al solicitar el alta en un determinado régimen, el sistema dará también el alta de manera automática en el impuesto asociado.

REGIMEN GENERAL PARA PERSONAS JURIDICAS

La solicitud de inscripción la debe realizar el representante legal de la sociedad, a través del servicio con clave fiscal “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”.

A tal efecto, deberá seguir los siguientes pasos:

  1. Seleccionar la opción “Alta Nueva Persona Jurídica” e indicar los datos que solicitará el sistema: Razón social, forma jurídica, fecha de constitución, vigencia, mes de cierre, objeto social, domicilio legal/fiscal, jurisdicción; números telefónicos de contacto y dirección de correo electrónico; composición societaria, participación en el capital suscripto y su integración.
    En este mismo servicio se procederá a la constitución del 
    Domicilio Fiscal Electrónico.
  2. Adjuntar la documentación que se detalla en el apartado “Documentación necesaria” del presente micrositio. La misma deberá presentarse en archivos digitales legibles y deberá estar certificada por escribano público, también de forma digital.
    Si los archivos que se adjuntan no cumplen con el mencionado requisito, se podrá solicitar un turno web, al momento de confirmar el trámite, para asistir personalmente a una dependencia con el formulario 420/E, generado por el 
    servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”..

Cuando se solicite la inscripción de entidades sin fines de lucro, se podrá presentar la documentación en soporte papel, original y copias, y será el funcionario de la misma dependencia quien realice la certificación.

  1. El sistema realizará las validaciones pertinentes con respecto a la validez de la documentación presentada y la información suministrada.
    El solicitante podrá realizar el seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud, a través de la opción “Consulta de trámites” del mismo servicio.
  2. En caso de superar todas las validaciones, la CUIT asignada será informada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.