6. RÉGIMEN SIMPLICADO AFIP -MONOTRIBUTO

6.2. SISTEMA DE FACTURACIÓN

Sistemas de facturación
Existen varios sistemas para la emisión de comprobantes, según las facilidades y tipos de contribuyentes:
  • Comprobantes en línea: es un servicio con clave fiscal que permite emitir facturas, remitos, notas de crédito y notas de débito. Podés configurarlo para que emita comprobantes con tus datos. Además, permite imprimir el comprobante en ese momento o más tarde, ingresando a la opción “consultas” dentro del menú del servicio. En la guía “¿Cómo emito la factura electrónica?" se detallan los pasos para generar comprobantes electrónicos.
  • Facturador móvil: es una aplicación móvil para la generación de comprobantes electrónicos, administración de la base de clientes, productos, servicios y plantillas para personalizar la aplicación a las necesidades de tu negocio. Está disponible únicamente para dispositivos con sistema operativo Android.
  • Controlador fiscal de nueva tecnología: es un equipo homologado por AFIP para la emisión de comprobantes. Tiene que ser habilitado y configurado por un técnico autorizado del proveedor del equipo, dentro de los 30 días corridos de entregado el equipo. Realizada la configuración del sistema, tendrás que ingresar al servicio con clave fiscal “Gestión de Controladores Fiscales” para declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes. Las constancias que emita el sistema se deben archivar en el Libro Único de Registro. Conocé los pasos para dar de alta un controlador fiscal de nueva tecnología.
Pasaje al régimen general
Los contribuyentes que, a partir del 1° de enero de 2022, resulten excluidos o renuncien al Monotributo para inscribirse en el Régimen General, siempre que sus ingresos brutos de los 12 meses anteriores a la solicitud no superen el 50% del límite de ventas totales anuales establecido para las microempresas, tendrán los siguientes beneficios:
  • En el IVA, podrán sumar al crédito fiscal del período, el impuesto que les fuera facturado en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, siempre que las compras que lo generan se relacionen con su actividad.
  • En el impuesto a las ganancias, podrán considerar como gasto deducible el importe de las compras realizadas en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, neto de IVA, siempre que se relacionen con su actividad.
Además, quienes hubieran comunicado voluntariamente su exclusión o renuncia, gozarán también de los beneficios del “Régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen General”
Este beneficio consiste en que, quienes a partir del 1 de enero de 2021 hubieran comunicado voluntariamente su exclusión o renuncia al Monotributo, tendrán una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período durante 3 años.
Se aplicará a partir del primer mes del año siguiente a la exclusión o renuncia del Monotributo y será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.