5. Regulación por países en el mundo

Convenio sobre “Cibercriminalidad”

El Convenio sobre ciberdelincuencia, también conocido como el Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia o simplemente como Convenio Budapest, es el primer tratado internacional que busca hacer frente a los delitos informáticos y los delitos en Internet mediante la armonización de leyes nacionales, la mejora de las técnicas de investigación y el aumento de la cooperación entre las naciones fue elaborado por el Consejo de Europa en Estrasburgo, con la participación activa de los estados observadores de Canadá, Estados Unidos, Japón, Chile, Costa Rica y Filipinas.

El Convenio y su Informe Explicativo fueron aprobados por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su 109ª reunión, y entró en vigor el 1 de julio de 2004.

El 1 de marzo de 2006, el Protocolo Adicional a la Convención sobre el delito cibernético entró en vigor. Los estados que han ratificado el Protocolo Adicional son necesarios para penalizar la difusión de propaganda racista y xenófoba a través de los sistemas informáticos, así como de las amenazas racistas y xenófobas e insultos.

El Convenio es el primer tratado internacional sobre delitos cometidos a través de Internet y otras redes informáticas, que trata en particular de las infracciones de derechos de autor, fraude informático, la pornografía infantil, los delitos de odio y violaciones de seguridad de red. También contiene una serie de competencias y procedimientos, tales como la búsqueda de las redes informáticas y la interceptación legal.

Su principal objetivo, que figura en el preámbulo, es aplicar una política penal común encaminada a la protección de la sociedad contra el cibercrimen, especialmente mediante la adopción de una legislación adecuada y el fomento de la cooperación internacional.

Los principales objetivos de este tratado son los siguientes:

1. La armonización de los elementos nacionales de derecho penal de fondo de infracciones y las disposiciones conectados al área de los delitos informáticos.

2. La prevención de los poderes procesales del derecho penal interno es necesaria para la investigación y el enjuiciamiento de esos delitos, así como otros delitos cometidos por medio de un sistema informático o pruebas en formato electrónico.

3. Establecimiento de un régimen rápido y eficaz de la cooperación internacional.

Los siguientes delitos están definidos por el Convenio en los artículos 1 al 10:5:  acceso ilícito, interceptación ilícita, ataque a la integridad de datos, ataques a la integridad del sistema, abuso de los dispositivos, falsificación informática, fraude informático, los delitos relacionados con la pornografía infantil y los delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines.

Asimismo, se exponen cuestiones de derecho procesal como la preservación expeditiva de los datos almacenados, la preservación expeditiva y divulgación parcial de los datos de tráfico, la orden de producción, la búsqueda y la incautación de datos informáticos, la recogida en tiempo real del tráfico de datos y la interceptación de datos de contenido.

Además, el Convenio contiene una disposición sobre un tipo específico de acceso transfronterizo a los datos informáticos almacenados que no requieren asistencia mutua (con consentimiento o disponibles al público) y prevé la creación de una red de 24/7 para garantizar una asistencia rápida entre las Partes Colaboradoras.

El Convenio es el resultado de cuatro años de trabajo de expertos europeos e internacionales. Se complementa con un Protocolo Adicional que realiza cualquier publicación de la propaganda racista y xenófoba a través de redes informáticas como una ofensa criminal. En la actualidad, el terrorismo cibernético también se estudia en el marco del Convenio.

El Convenio fue firmado por Canadá, Japón, Estados Unidos y Sudáfrica, el 23 de noviembre de 2001 (la firma se llevó a cabo en Budapest, Hungría). Se han previsto nuevas adhesiones por parte de otros Estados no europeos tal como México, El Salvador, Argentina, Costa Rica, Uruguay y Chile.

 

La ley vigente en Argentina

En Argentina sancionó el 4 de junio de 2008 la Ley 26.388 (promulgada de hecho el 24 de junio de 2008) que modifica el Código Penal a fin de incorporar al mismo diversos delitos informáticos, tales como la distribución y tenencia con fines de distribución de pornografía infantil, violación de correo electrónico, acceso ilegítimo a sistemas informáticos, daño informático y distribución de virus, daño informático agravado e interrupción de comunicaciones.

Delitos informáticos propios o impropios

 “Delitos informáticos” es una denominación amplia que, al menos, puede diferenciarse entre propios e impropios, donde los primeros son aquellos que se pueden cometer sólo por medio de las TICs, y los segundos, delitos “clásicos” en los que las TICs son sólo un nuevo medio comisivo.

Migliorisi califica los delitos informáticos en dos tipos; los denominados propiamente “in- iformáticos”, que son aquellos que nunca podrían existir sin la informática y/o internet, tales como el hacking, el phishing ,el spamming, los hoax, las infecciones informáticas provocadas mediante virus o troyanos (programas espías) entre otros y los denominados “delitos configurados a través de internet” que son aquellos delitos históricamente tipificados en el Código Penal, pero que a través de la tecnología encuentran una nueva forma de realizarse, como por ejemplo, las diferentes variantes de delitos sexuales: pedofilia, pornografía infantil y corrupción de menores.