4. EL EMPLEO DOMESTICO

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Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, asistencia personal y acompañamiento a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, y también al cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

La Ley Nº 26.844 regula las relaciones laborales que se entablen dentro las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no generan para el empleador un lucro o beneficio económico directo, para cualquier cantidad de horas diarias o jornadas semanales.

¿A quiénes no se considera personal de casas particulares?

A las personas:

  • contratadas por personas jurídicas para esas tareas.
  • que son parientes del dueño de casa (padres, hijos, hermanos, nietos, etc.) o a quienes las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.
  • que realizan tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando sea una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exijan habilitaciones profesionales específicas.
  • contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia o de la casa.
  • que conviven en el alojamiento con el personal de casas particulares y no prestan ese servicio para el empleador.
  • que, además de realizar tareas domésticas, prestan otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador.
  • empleadas por consorcios de propietarios de acuerdo con la Ley 13512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para tareas descriptas en el artículo 2° de la ley en esas unidades funcionales.

Las personas empleadas bajo este régimen tienen aseguradas las prestaciones de la seguridad social al igual que los contratados por las modalidades previstas por la Ley de Contrato de Trabajo, pero con diferencias en el modo de realizar los aportes al sistema, como así también en el régimen de derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes.