2. ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS LEYES: Supremacía constitucional
En nuestra
organización, la Constitución Nacional es la ley escrita de carácter supremos,
a la que deben subordinarse todas las demás leyes, porque enuncia los derechos
de los habitantes del Estado, y establece la forma de organización del Estado y
del Gobierno. El concepto de
supremacía constitucional, afirma que la Constitución es la ley jerárquicamente
superior en la estructura normativa de país, ninguna de las leyes (de jerarquía
inferior a ella) puede contradecirla, es decir, todas las demás deben ser
creadas conforme a lo que ella ordena, tanto en el contenido de la norma como
en la forma o procedimiento de su creación.
Art. 31.- “Esta
Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el
Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la
Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a
ella, no obstante, cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes
o constituciones provinciales…”.
La Constitución
Nacional establece la organización social y política del país, con la
separación y control de los órganos del Estado para evitar el abuso del poder.
Además, le otorga identidad a la nación, permitiéndole que se diferencie de
otras naciones, reflejando un conjunto de valores y creencias que se consideran
deseables para organizar la vida en sociedad. Por debajo de la
Constitución Nacional el ordenamiento se encuentra conformado por una serie de
normas que obedecen una relación jerárquica. La legislación
denominada de fondo (códigos de Comercio, Civil, Penal y Régimen de Contrato de
Trabajo) rige en todo el territorio nacional, pues desde una perspectiva
técnica se consideran leyes nacionales. Las normas de procedimiento son
dictadas por las provincias, atendiendo las particularidades de cada una.