La primera parte
de la Constitución está integrada por dos capítulos: Declaraciones, derechos y
garantías, y a partir de la reforma de 1994 Nuevos derechos y garantías. Las declaraciones enuncian los principios
fundamentales de la organización política del Estado. Por ejemplo, el artículo
1 establece la forma de gobierno representativa,
republicana y federal. Además, las declaraciones hacen visibles los rasgos
propios del Estado, diferenciándolo de otros. Por ejemplo, el artículo 35
menciona los distintos nombres que recibió en la historia el Estado argentino. Llamamos derechos a las facultades que tenemos
las personas y que –al ser reconocidas por la Constitución- podemos reclamar su
cumplimiento. La Constitución reconoce derechos explícitos (enunciados por
escrito, Art. 14 al 20) e implícitos (no enumerados pero que se desprenden de
la doctrina constitucional, artículo 33). La reforma de 1994 introdujo nuevos
derechos (Art. 37, 39, 41 y 42). Las garantías son los medios que el Estado
instrumenta para asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales. Son tan
importantes para los derechos que puede afirmarse que un derecho vale en la
medida que valgan sus garantías. La mayor parte de ella se encuentra en los
artículos 18 y 43 de la constitución.