Definimos a las garantías como: Los mecanismos que
establece la Constitución para garantizar el cumplimiento de los derechos de
los habitantes de la Nación. Por ejemplo, lo
hace al imponer la igualdad ante la ley: ningún habitante puede ser penado sin
juicio previo y ley anterior, juzgado por comisiones especiales, obligado a
declarar contra sí mismo. Por otro lado,
la Constitución dispone que: ●la defensa
de la persona en juicio es inviolable; ●el
domicilio, la correspondencia y los papeles privados son inviolables; ●abole la
pena de muerte por causas políticas; ●abole todo
tipo de tormento físico o psíquico. En la reforma de
1994 se introdujeron dos nuevas garantías: ●la Acción
de Amparo ●El Hábeas
Corpus, que protege la libertad física ●y el Hábeas
Data, que da a las personas el derecho de informarse de los datos que de ella
existan en registros públicos o privados y que estos datos sean suprimidos o
rectificados en caso de ser falsos. Además, en la
misma reforma varios tratados internacionales cobraron jerarquía
constitucional, completando estas garantías: la Convención contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (ONU, 1984), la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocido también como Pacto de San
José de Costa Rica, 1969), entre otros.