2. CARACTERÍSTICAS DE LA RELACION LABORAL (Ramos, 2008)
Existen determinadas características que se tienen en cuenta para
identificar una relación de dependencia laboral entre ellas podemos citar las
siguientes: 1-El contrato de trabajo requiere de un trabajador que necesariamente debe
ser una persona física. 2-La prestación del trabajador es intuito
personae, es decir personal e intransferible; el trabajador es contratado
por condiciones personales y mantiene un vínculo directo que no puede ser
delegado. 3-Si el riesgo o la organización del trabajo quedara asumida por el
trabajador, desaparece la subordinación; el trabajador pasa a ser empresario y
se excluye su carácter de dependiente. Esto no debe confundirse con
delegaciones funcionales que pueda hacer el empresario hacia el trabajador
(como en el caso de los supervisores o gerentes para que dirijan una empresa,
incluyendo al personal de la misma) 4-No habrá relación laboral cuando exista otro vínculo que no sea el contrato
de trabajo; por ejemplo, socios, directores o integrantes de órganos directivos
de sociedades, el trabajo benévolo, el religioso, el familiar, el voluntario. En
general el trabajador cumple la prestación de la siguiente manera: a- En forma personal; en general no delega sus funciones. b-Con habitualidad; aunque no lo haga todos los días, sí lo hace con una
frecuencia. Las partes tienen cierta expectativa de continuidad de la relación
y a esto llamamos ¨vocación de permanencia” c-Con cierta exclusividad; en general el trabajador mantiene un vínculo
especial con el empleador, aunque tuviera otro trabajo u otros empleadores y
hace de este trabajo su medio de vida. d-Es dirigido por el empresario; y a esto llamamos subordinación técnica. El empleador dice la función que debe
cumplir el trabajador, en algunos casos hasta lo dirige o le enseña la tarea,
aun cuando el trabajador sea especialista en su campo. e- Hay una (potencial) subordinación
disciplinaria; existe la posibilidad que el trabajador sea sancionado por
el empleador ante un incumplimiento. f-El resultado de la prestación o la tarea queda para el empleador; si bien
es cierto que el trabajo no es una mercancía, la prestación del trabajador no
es de su propiedad, sino que está dentro de la esfera de propiedad del
empresario que, por dirigir la empresa, se apropia de los resultados obtenidos
por el trabajador al interactuar con los otros factores. g-El trabajador hace del trabajo su medio de vida; aparece así la subordinación económica ya que la
prestación es onerosa y se traduce en el pago de un salario. A través de este
el empleado se vincula con el empleador, otorgándole su fuerza de trabajo para
que él la utilice.