Hola! Bienvenidas y bienvenidos a una nueva semana. Esta semana vamos a ver otro de los factores de la producción: el trabajo. Con la particularidad de analizar el trabajo en nuestro ámbito más cercano; la República Argentina. Las relaciones laborales son los vínculos que se establecen en el ámbito del trabajo. Por lo general, hacen referencia a las relaciones entre el trabajo y el capital en el marco del proceso productivo. Se considera como relación laboral todas aquellas situaciones en las que una persona presta sus servicios de forma voluntaria a cambio de una retribución o salario. Esta prestación se realiza por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, ya sea física (p. ej. un trabajador autónomo) o jurídica (p. ej. una sociedad limitada), denominada empleador o empresario. En las sociedades modernas, las relaciones laborales se encuentran reguladas por un contrato de trabajo, que estipula los derechos y obligaciones de ambas partes. El contrato de trabajo y la relación de trabajo: En nuestro país las relaciones de trabajo están amparadas por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744). Una de las primeras prescripciones de la ley es el “principio de norma más favorable al trabajador”. ¿Qué significa esto? En derecho existe lo que llamamos “supremacía de las leyes”, la misma establece un orden de prelación en la aplicación del ordenamiento jurídico legal argentino. El principio de jerarquía implica que una norma de rango inferior no puede contradecir ni vulnerar lo que establezca una de rango superior. En la República Argentina, la jerarquía normativa de las leyes se halla estructurada desde su vértice de la siguiente forma: Constitución Nacional, Convenios y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, leyes nacionales (sancionadas por el Congreso) y tratados internacionales, decretos reglamentarios de las leyes nacionales, ordenanzas municipales, y por último, edictos policiales (contravenciones municipales dictadas, perseguidas y penadas por la policía federal). La legislación denominada de fondo (códigos de Comercio, Civil, Penal y Régimen de Contrato de Trabajo) rige en todo el territorio nacional, pues desde una perspectiva técnica se consideran leyes nacionales. Las normas de procedimiento son dictadas por las provincias. En el ordenamiento jurídico argentino la propia ley de contrato de trabajo acepta que se altere esta supremacía, si ello sucede para beneficiar al trabajador. Y esto queda claro en el artículo 9 cuando dispone: “En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.”