·Facultades de
organización y dirección; habíamos dicho que uno de los cuatro factores de la
producción era, justamente, el empresario; que organizaba y coordinaba al resto
de los factores de la producción, uno de los cuales será el trabajador. En
virtud de esta facultad de organización el patrón puede determinar los turnos,
horarios y lugares de trabajo entre otras modalidades. ·Facultad de modificar las
formas y modalidades del trabajo; derivada de la facultad anterior, el
empleador podrá modificar la forma en que se realiza el trabajo, siempre y
cuando con ello no afecte material ni moralmente al trabajador y tampoco se
altere alguna modalidad esencial del contrato de trabajo. ·Facultades
disciplinarias; el empleador podrá, ante una falta por parte del empleado qué
provoque un perjuicio a los bienes o recursos de la empresa, determinar medidas
disciplinares como el apercibimiento, la suspensión sin goce de haberes e
incluso el despido, si la falta cometida fuera tan grave que no permitiera la
continuidad de la relación laboral.