· Cumplimiento de las
tareas; el empleado está obligado no solo a poner su fuerza laboral a
disposición del empleador, sino que, en ese sentido y dentro de las
especificaciones del contrato que los uniera, deberá cumplir con las tareas y
especificaciones que el patrón le indique. · Deber de lealtad; deberá
cumplir con todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las
tareas asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga
acceso y que exijan tal comportamiento. · Deber de cuidado; debe
conservar los instrumentos o útiles que se le provean para la realización del
trabajo, sin que ello implique asumir la responsabilidad por el deterioro que
se derive del propio trabajo; pero será responsable de los daños que cause a
los intereses de la empresa por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus
tareas. · Auxilio o ayudas
extraordinarias; el trabajador estará obligado a prestar los auxilios
necesarios en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las
cosas incorporadas a la empresa. Por ejemplo, si una vez terminada su jornada
se desatase un incendio que ponga en riesgo a la empresa estará obligado a
colaborar para salvaguardar a las personas y bienes. · Deber de no concurrencia;
el trabajador está obligado a no realizar actos o negociaciones que pudieran
afectar los intereses del empleador, salvo que éste lo autorice. · Deber de preferencia; en
el caso de las invenciones o descubrimientos que habíamos mencionado, tendrá el
empleado la obligación de preferir a su empleador en igualdad de condiciones,
en el caso que decidiera negociar los mismos.