2. ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS LEYES: Supremacía constitucional

En nuestra organización, la Constitución Nacional es la ley escrita de carácter supremos, a la que deben subordinarse todas las demás leyes, porque enuncia los derechos de los habitantes del Estado, y establece la forma de organización del Estado y del Gobierno.
El concepto de supremacía constitucional, afirma que la Constitución es la ley jerárquicamente superior en la estructura normativa de país, ninguna de las leyes (de jerarquía inferior a ella) puede contradecirla, es decir, todas las demás deben ser creadas conforme a lo que ella ordena, tanto en el contenido de la norma como en la forma o procedimiento de su creación.

Art. 31.- “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante, cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales…”.

La Constitución Nacional establece la organización social y política del país, con la separación y control de los órganos del Estado para evitar el abuso del poder. Además, le otorga identidad a la nación, permitiéndole que se diferencie de otras naciones, reflejando un conjunto de valores y creencias que se consideran deseables para organizar la vida en sociedad. 
Por debajo de la Constitución Nacional el ordenamiento se encuentra conformado por una serie de normas que obedecen una relación jerárquica.
La legislación denominada de fondo (códigos de Comercio, Civil, Penal y Régimen de Contrato de Trabajo) rige en todo el territorio nacional, pues desde una perspectiva técnica se consideran leyes nacionales. Las normas de procedimiento son dictadas por las provincias, atendiendo las particularidades de cada una.