1. LA NACIÓN JURÍDICAMENTE ORGANIZADA

En el proceso de formación del Estado, que comenzó en 1810, se evidenció gran diversidad de ideas políticas, traducidas en propuestas también distintas sobre la manera de organizar la nueva convivencia. Todas ellas coincidían en considerar imprescindible la creación de normas jurídicas (reglamentos, leyes, constituciones); sin embargo, el problema siempre consistió en decidir el contenido de esas normas.
Había que decidir qué forma política se iba a adoptar (Junta, Triunvirato) cómo se iba a “dar forma” a ese Estado Nacional que se estaba conformando, luego de haber logrado la independencia de España. Esta necesidad de organización trajo muchas luchas internas por el poder. Se disputaban dos posturas, un sistema centralista o un sistema federal. Finalmente, en 1853, con la sanción de la Constitución Nacional se logró un consenso, aunque no se logró la aprobación de Buenos Aires, la que recién se concretó en 1860.

En ese proceso de organización, el 25 de septiembre de 1869, durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento, se sancionó el Código Civil de la Nación, cuya autoría correspondió a Dalmacio Vélez Sarsfield, pero entró en vigencia el 1º de enero de 1871.
Al respecto, el presidente Sarmiento insistió al cuerpo de Diputados de la Nación que aprobaran este texto y otorgaran un “voto de confianza”, dado que consideró que entre ellos no se encontraban juristas con el conocimiento como para evaluar una obra de esta naturaleza que además era central para el funcionamiento del país, y finalmente esto fue lo que sucedió.
 
A lo largo de la historia, el Código Civil fue modificado en diversas oportunidades en los siglos XIX y XX, y finalmente en el año 2014 se sancionó la ley 26.994 que derogó el Código Civil de Vélez Sársfield y estableció la vigencia del actual Código Civil y Comercial de la Nación, que comenzó a regir el 1° de agosto de 2015.
Los miembros de cada congreso constituyente, aún en el caso en que sean elegidos por las Provincias, representan en definitiva a personas físicas, al pueblo que las constituye, a la gente. Las decisiones que toman, como cualquier órgano legislativo (creador de normas jurídicas), afectan directamente a los seres humanos (personas físicas) que, a partir de esas decisiones, deberán ajustar sus conductas a las normas creadas.
Para profundizar el análisis histórico de esta etapa de organización nacional te invitamos a ver el siguiente video: .