3. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

3.1. EL PREÁMBULO

Según Manuel Osorio, un preámbulo es una: “enunciación previa que contienen algunas constituciones respecto de los principios que los inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes”.
El preámbulo de la Constitución Nacional fue redactado en 1853 y no se modificó en ninguna de las reformas que sufrió la misma. Siguiendo la definición de Osorio, observamos cómo están presentes en él, los principios que fundamentaron la organización del estado argentino y cuáles fueron los objetivos de nuestra constitución, es decir, quiénes y para qué la sancionaron.
El motivo por el cual el preámbulo no sufrió modificaciones en el tiempo es porque en las diferentes convenciones reformadores consideraron que sus principios aún se mantenían vigentes.
Veamos con detenimiento cuáles son estos principios:
“…constituir la unión nacional…”
Buscaba dar forma política a la nación, superando la etapa de luchas civiles que amenazaban con fragmentarla definitivamente.
“…afianzar la justicia…”
Mediante la organización del Poder Judicial a nivel nacional y provincial.
“…consolidar la paz interior…”
Acabar con los enfrentamientos internos no era suficiente; buscó también organizar un sistema de convivencia entre todos los habitantes.
“…promover la defensa común…”
Establece la constitución la obligación de armarse en defensa de la Patria, poniendo a las Fuerzas Armadas bajo las órdenes del gobierno nacional. El estado nacional tiene la facultad de reclutar tropas, declarar la guerra y hacer la paz.
“…promover el bienestar general…”
Respetando y defendiendo los derechos de los habitantes, impulsando el desarrollo económico y cultural, etc.
“…y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra prosperidad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino…”
La libertad era un valor fundamental para los constituyentes. Hacerla extensible a todos los inmigrantes significó una manera de atraer población a estas tierras.
En este punto siguieron la máxima de Juan Bautista Alberdi –autor del texto constitucional- cuando dijo “gobernar es poblar”.
“…la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia…”
Esta expresión de carácter religioso responde al carácter católico con el que surge el estado argentino, en uno de sus artículos sostiene: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. Sin embargo, esta disposición fue acompañada por otra que asegura la libertad de culto y tolerancia hacia otros credos religiosos.