3. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

3.5. Nuestras garantías

Definimos a las garantías como: Los mecanismos que establece la Constitución para garantizar el cumplimiento de los derechos de los habitantes de la Nación.
Por ejemplo, lo hace al imponer la igualdad ante la ley: ningún habitante puede ser penado sin juicio previo y ley anterior, juzgado por comisiones especiales, obligado a declarar contra sí mismo.
Por otro lado, la Constitución dispone que:
la defensa de la persona en juicio es inviolable;
el domicilio, la correspondencia y los papeles privados son inviolables;
abole la pena de muerte por causas políticas;
abole todo tipo de tormento físico o psíquico.
En la reforma de 1994 se introdujeron dos nuevas garantías:
la Acción de Amparo
●El Hábeas Corpus, que protege la libertad física
y el Hábeas Data, que da a las personas el derecho de informarse de los datos que de ella existan en registros públicos o privados y que estos datos sean suprimidos o rectificados en caso de ser falsos.
Además, en la misma reforma varios tratados internacionales cobraron jerarquía constitucional, completando estas garantías: la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (ONU, 1984), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocido también como Pacto de San José de Costa Rica, 1969), entre otros.