Bienvenidos a la semana 10. ¡Comenzamos la recta final, ya que nos quedan solo 6 semanas más de trabajo! Desde el equipo de ÑEMBOJA Digital, esperamos que se pongan al día y vayan completando sus actividades. Les deseamos mucho éxito en esta nueva semana de trabajo. ¡Empecemos!
La vulnerabilidad es una característica universal y connatural a la condición humana. Este concepto, con el desarrollo de los derechos humanos ha adquirido el estatus de categoría jurídica. La condición de vulnerable de una persona o de un grupo humano pone en evidencia desigualdades reales, materiales o estructurales frente a la idea de igualdad formal. Frente a ello, los Estados deben brindar una adecuada tutela, la que corresponde a sus tres poderes. La palabra vulnerabilidad encierra un significado complejo y aplicable a diversos ámbitos de la vida cotidiana: educacional, económico, digital, médico, y jurídico, entre otros. El Diccionario de la Real Academia Española lo define como: “la cualidad de vulnerable”. A su vez, el vocablo vulnerable se refiere a la posibilidad de “ser herido o recibir lesión, física o moralmente”. La expresión de vulnerabilidad denota, entonces, una característica propia, intrínseca y universal de la naturaleza humana: la fragilidad. Todo individuo está expuesto a la potencialidad de daño o riesgo de él, sea físico, emocional o espiritual. De allí que el vulnerable precisa de especial atención, de protección y de tutela. Existen por los menos dos tipos de vulnerabilidad. Por un lado, la vulnerabilidad antropológica, referida a la fragilidad individual, biológica y psicoemocional. Por otro lado, la vulnerabilidad socio-política, derivada de la pertenencia a un grupo o colectivo social concreto. La vulnerabilidad antropológica es intrínseca. Está dada por “las condiciones personales o del grupo de personas de que se trate, tales como la enfermedad; la falta de capacitación o educación” (Casazza, 2021, p. 566). A esta condición natural e individual de vulnerabilidad se suma la vulnerabilidad social, estructural o contextual, que es aquella que viene dada por las condiciones especiales de fragilidad en que las personas son colocadas por ciertos espacios o situaciones desfavorables en que se encuentran. Estos espacios de vulnerabilidad potencian los riesgos, la falta de poder y de oportunidades de cambio. Es la vulnerabilidad social la que adquiere importancia en el campo de lo jurídico. Las condiciones desfavorables que causan una mayor exposición de las personas a un riesgo de daño o al daño pueden modificarse si se plantean mecanismos y acciones de tutela diferenciados, sustentados en una protección igualitaria y sobre la base de un principio de justicia que atienda necesidades específicas de las personas o grupos de personas vulnerables. Se introduce aquí la noción de grupo o colectivo de vulnerables. Este no es un mero conjunto de personas calificadas como tales, sino que se trata de un grupo social y constituye “un colectivo de personas que se diferencia de al menos otro grupo a través de formas culturales, prácticas o modos de vida” (Young, 2000, p. 77). Por consiguiente, todos los miembros están unidos por una identidad que las hace pertenecer, ya que tienen afinidades concretas, determinadas por sus experiencias o formas de vida similares.