1. GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD: DEFINICIÓN Y CONTEXTO
Hola,
Bienvenidos a la semana 12 . Abordaremos el tema "Grupos en situación de vulnerabilidad: definición y contexto". Recordemos que los derechos humanos son inherentes a la dignidad humana y están protegidos jurídicamente. Son universales, interdependientes e indivisibles, como se estipula en los tratados internacionales de derechos humanos. Desde la reforma constitucional de 1994 en Argentina, muchos de estos tratados gozan de jerarquía constitucional.
Esta semana, analizaremos cómo la pobreza y otras formas de discriminación afectan a diversos grupos, incluyendo niños, personas con discapacidad, migrantes, pueblos originarios, adultos mayores y aquellos discriminados por género o identidad sexual. Discutiremos la importancia de políticas activas para garantizar el goce igualitario de derechos y cómo el derecho internacional de los derechos humanos busca proteger a estos grupos.
¡Esperamos una discusión enriquecedora sobre estos temas críticos y cómo impactan en nuestra sociedad!
Semana 12
Grupos en situación de vulnerabilidad: definición y contexto
Los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana que tienen protección jurídica. Son derechos innatos a todos los seres humanos, son los mismos para todas las personas y sin discriminación alguna. Estos derechos están interrelacionados y son interdependientes e indivisibles, y están plasmados en los tratados internacionales de derechos humanos, algunos de los cuales gozan de jerarquía constitucional en la Argentina, desde la reforma de 1994.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los Estados de tomar medidas en determinadas situaciones o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
En la semana 10 vimos que el concepto tradicionalmente usado de “vulnerabilidad” se asocia al de “debilidad” e “incapacidad” o “en riesgo”, y constituye una identidad devaluada del grupo al que califica y así refuerza su discriminación. Por ello, resulta más adecuada la expresión “grupos en situación de vulnerabilidad” que posee carácter dinámico y modificable de una situación para su transformación.
La expresión “grupos en situación de vulnerabilidad” se utiliza para designar a aquellos grupos de personas o sectores de la población que, por razones inherentes a su identidad o condición y por acción u omisión de los organismos del Estado, se ven privados del pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y de la atención y satisfacción de sus necesidades específicas.
En la definición de estos grupos es necesario considerar, junto a la dimensión jurídica, las dimensiones histórica y social de su constitución como tales, ya que se trata siempre de personas que son, o han sido persistentemente, objeto de alguna forma de discriminación o afectación de sus derechos y que, por lo tanto, requieren de políticas activas para garantizar, mediante el reconocimiento y respeto de su identidad, condición y necesidades particulares, el goce igualitario de derechos.
El proceso de desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, a fin de brindar una mayor protección a estos grupos, ha aprobado tratados y otros instrumentos internacionales específicos que han sido ampliamente ratificados por los Estados. Entre ellos, pueden destacarse aquellos instrumentos que refieren a la situación de las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad, los migrantes, los refugiados, los pueblos originarios, personas adultas mayores, entre otras.
Es imprescindible, también, hacer presente la situación de pobreza como un determinante fundamental de la vulnerabilidad social, aun cuando “los pobres”, como grupo humano, no sean objeto de tratados específicos internacionales. La pobreza, que incluye a la mayoría de la población mundial, es el principal factor de vulnerabilidad social y suma negativamente al resto de los condicionamientos que impiden el goce de derechos.
La pertenencia a un grupo en situación de vulnerabilidad puede traer aparejada la obstaculización o limitación en el efectivo goce y ejercicio de los derechos fundamentales, así como también la posibilidad efectiva de acceder a la justicia. Esto ha sido receptado por las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, que reconocieron que “se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (…) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad”.
DIFERENTES TIPOS DE ESTADO SEGÚN SUS FUNCIONES
(absolutista, liberal, de bienestar, neoliberal)
El Estado Absolutista (siglos XVI y XVIII)
Según Max Weber en su libro “Economía y sociedad”: “[El desarrollo del estado moderno] se inicia por doquier a partir del momento en que se empieza a expropiar por parte del príncipe a aquellos portadores [privados] de poder administrativo que figuran a su lado: aquellos poseedores en propiedad de medios de administración, de guerra, de finanzas y de bienes políticamente utilizables de toda clase”. O sea que el Estado moderno aparece cuando se expropian los medios de coerción y administración que estaban en varias manos y se centralizan en un solo poder.
Más tarde se estructura bajo un marco jurídico: el nuevo orden naciente que tiene como resultado una mayor homogeneidad de la legalidad estatal. Esto último produjo mayor cohesión en los territorios y predictibilidad en las decisiones administrativas. Así, se iba gestando un poder central que unificaba la coerción y la administración, y también se iba unificando el marco jurídico. Por eso, entre los siglos XVI y XVII el gobierno que predominó en Europa fue la monarquía absoluta, anulando las organizaciones políticas medievales.
Más que a necesidades políticas, este surgimiento se debió a intereses militares y económicos. Por eso, este nuevo panorama le facilitó a la burguesía emergente el orden necesario que el feudalismo no podía brindarle: el rey encontró en dicha burguesía una fuente de dinero más conveniente que la que podía brindarle la nobleza.
Enrique VIII en Inglaterra, Luis XIV en Francia o Felipe II en España son ejemplos de este poder absoluto. El poder se concentraba en manos del monarca, quién sólo respondía por sus actos ante Dios.
Debemos recordar que este tipo de Estado fundaba su legitimidad en la idea de que el poder del monarca era de origen divino. La frase de Luis XIV: “El estado soy yo” ilustra, como pocas, lo que es el poder absoluto.
Quizás el pensador que más fundamentó teóricamente este tipo de poder haya sido el filósofo inglés Thomas Hobbes (1588-1679) con su clásico libro El Leviatán: “La base de todas las sociedades grandes y duraderas ha consistido, no en la mutua voluntad que los hombres se tenían, sino en el recíproco temor”